La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, pone en conocimiento de los navegantes deportivos, los requisitos vigentes para efectuar los distintos tramites ante la autoridad marítima. El navegante deportivo posee un vínculo permanente con la PNA que abarca los aspectos administrativos, operativos y de seguridad de la navegación. A continuación se transcriben los aspectos administrativos que mayormente interesan y como dicha institución atiende las necesidades de los usuarios.
TRAMITES ANTE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, pone en conocimiento de los navegantes deportivos, los requisitos vigentes para efectuar los distintos tramites ante la autoridad marítima. El navegante deportivo posee un vínculo permanente con la PNA que abarca los aspectos administrativos, operativos y de seguridad de la navegación. A continuación se transcriben los aspectos administrativos que mayormente interesan y como dicha institución atiende las necesidades de los usuarios.
- Transferencia de Dominio
- Inscripción en la Matrícula Nacional
- Declaratoria de herederos
- Otros tramites
- Certificado de Seguridad para embarcaciones deportivas
- Requisitos para obtener un Certificado Náutico Deportivo
- Requisitos para obtener un Certificado Náutico Deportivo (Renovación)
- Despacho de Salida y Entradade embarcaciones deportivas argentinas
- Conducción de una embarcación deportiva ajena
TRANSFERENCIA DE DOMINIO:
1) Buque de 1 a 6 toneladas de arqueo total mercantes o deportivas
* 1.1. Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: que tienen estado civil casado, el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
* 1.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las personas físicas – Comprador) (En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
* 1.3. Libreta o Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
* 1.4. Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos años . (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso 3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]).
* 1.5. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es y Comprador/es)
* 1.6. Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 1.7. CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
2) Buque de 7 a 9 toneladas de arqueo total mercante o deportiva
* 2.1. Formulario Nº 3 ( Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Transferencia) ( Sí el vendedor y/o comprador es una Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo).(Vendedor/es: que tienen estado civil casado, el/los cónyuge/s deben prestar asentimiento art. 1277 Código Civil).
* 2.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de las personas físicas – Comprador) (En caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario).
* 2.3. Libreta o Certificado de matrícula original o exposición por pérdida.
* 2.4. Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula .10 últimos años . (Ante la pérdida o destrucción gestionar la certificación de pagos ante la Oficina de Contralor Recaudatorio . Av. E. Madero 235, piso 3, oficina 3.01 [Edificio Guardacostas]).
* 2.5. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Vendedor/es y Comprador/es)
* 2.6. Si el vendedor/es y/o Comprador/es tienen estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si el comprador/es tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 2.7. CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es)
* 2.8. El vendedor/es deberá presentar declaración jurada ( Resolución Nº 592 / 82 del Ministerio de Acción Social) ante la delegación de la D.G.I. que le corresponde por domicilio, con firma certificada. La copia con sello de recepción del citado ente debe ser agregada al expediente.
3) Buque de 10 o más toneladas de arqueo total mercante o deportiva
La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. Cualquier escribano del país se encuentra habilitado para tal fin. (No existen escribanos de marina ni representantes de institución alguna, oficial o privada). Luego de la expedición por parte del Registro Nacional de Buques, a solicitud del notario, de los certificados de dominio e inhibiciones, se puede firmar la escritura. El escribano extenderá un primer testimonio o primera copia, y previa legalización de su firma ante el Colegio Notarial correspondiente ( exigencia aplicable a todos los escribanos, no importa su jurisdicción), junto con una copia autenticada, la presentará para su registración. Finalizado el trámite, el nuevo titular dominial recibirá la escritura y certificado de matrícula del buque con la anotación de su registro.
ARANCEL
* Los buques de 1 T.A.T. no abonan arancel por transferencia de dominio.
* Los buques de 2 o más T.A.T., mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo de $ 23. – A ello hay que sumarle $ 18 en concepto de búsqueda de gravámenes e inhibiciones.
INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA NACIONAL
1. Buque construido por su propietario
* 1.1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
* 1.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario)
* 1.3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
* 1.4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas físicas)
* 1.5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 1.6. CUIT, CUIL o CDI
2. Buque construido por Astillero
* 2.1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
* 2.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario)
* 2.3. Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
* 2.4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas físicas)
* 2.5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 2.6. CUIT, CUIL o CDI
* 2.7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.
3. Buque construido en serie por Astillero
* 3.1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
* 3.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario)
* 3.3. Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982)
* 3.4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas físicas)
* 3.5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 3.6. CUIT, CUIL o CDI
* 3.7. Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque. (Debe constar la serie y el número de la unidad)
4. Buque construido en el extranjero
* 4.1. Formulario Nº 2 (Ordenanza Marítima Nº 3 / 86) (Inscripción) (Sí el propietario es Persona Jurídica, con certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, legalizada la firma del escribano por el Colegio Notarial respectivo.
* 4.2. Formulario Nº 9 ( O M 3 / 86) (Datos de personas físicas) (Caso de copropiedad naval, uno por cada copropietario)
* 4.3. Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente)
* 4.4. Documento Nacional de Identidad y fotocopia .1º y 2º hojas . (Personas físicas)
* 4.5. Si el propietario/s tiene estado civil casado, presentar documento Nacional de Identidad de cónyuge/s y fotocopia -1º y 2º hojas – y Libreta de Matrimonio o partida de matrimonio y fotocopia ( deben constar Acta, Tomo y Folio). Si tiene estado civil viudo o divorciado tiene que acreditarlo mediante partida/s (y fotocopia) o sentencia de divorcio. (Copia o fotocopia extendida por el Juzgado interviniente o fotocopia autenticada por escribano).
* 4.6. CUIT, CUIL o CDI
* 4.7. Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español)
* 4.8.Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es)
* 4.9. Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
NOTA:
Si el buque tiene 10 o más toneladas de arqueo total, en el reverso del Form. 2 o en nota aparte, con firma certificada, debe designarse un escribano ( Nombre, jurisdicción, Nro. de registro, domicilio y teléfono) a efectos de autorizar la escritura de matrícula.
ARANCEL
* · Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $ 38. –
* · Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6 m de eslora con o sin motor: Verificación de construcción: $ 81. –
* · Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A): $ 18. –
* · Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el 1 por mil del valor, con un mínimo de $ 23. –
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por el JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:
* 1. Lugar y fecha
* 2. Carátula de los autos
* 3. Juzgado y Secretaría interviniente.
* 4. Datos del causante
* 5. Nombre y número de matrícula del buque
* 6. Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.
* 7. Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.
* 8. Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.
* 9. Datos personales completos de los herederos. (Nombre, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil, domicilio)
* 10. Proporción correspondiente a cada uno de ellos.
* 11. Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente.
* 12. Certificado de matrícula para su actualización.
OTROS TRAMITES
La Ordenanza Marítima Nº 3 / 986 establece las normas y formularios que deberán utilizarse para los trámites, tales como: eliminación de la Matrícula Nacional por desguace o cese de bandera; cambio, retiro o instalación de motor; cambio de arboladura o medidas; cambio de nombre; cambio de agrupación; certificado de estado dominial; certificado de inhibición general de bienes; duplicado de certificado de matrícula.
CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Con el fin de que la embarcación pueda navegar en condiciones de seguridad deberá el propietario solicitar la inspección de la misma. Dicha inspección se efectúa respecto de los elementos de seguridad y en la embarcación misma; a tal efecto la inspección podrá realizarse en el muelle de la dependencia jurisdiccional o en el lugar que el interesado lo crea conveniente.
ARANCEL
En dependencia: $ 75,27 En el lugar establecido por el interesado: $ 107,68
LISTA DE ELEMENTOS
REQUISITOS PARA OBTENER UN CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO
* 1.- Haber cumplido 18 años de edad.
* 2.- Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
Membrete de la clínica / hospital / o profesional.
Lugar y fecha
Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de la navegación deportiva.
Su grupo sanguíneo es:______________
Dr___________________________
Puede ser extendido por facultativos privados o pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo y factor rhesus.
* 3.- Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente
* 4. Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta en la que conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para la categoría que aspira.
* 5.- Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo)
* 6.- Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
* 7.- Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C). Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán indefectiblemente Pasaporte.
* 8.- El costo por emisión tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00); El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio.
REQUISITOS PARA OBTENER UN CERTIFICADO NÁUTICO DEPORTIVO (RENOVACIÓN)
( La habilitación tiene una vigencia de 5 años)
* 1.- Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 402.0409 del REGINAVE.
Membrete de la clínica / hospital / o profesional.
Lugar y fecha
Certifico que el Sr.___________________D.N.I._________se encuentra en condiciones psicofisicas y audiovisuales para la practica de la navegación deportiva.
Su grupo sanguíneo es:______________
Dr___________________________
Puede ser extendido por facultativos privados o pertenecientes a Instituciones Oficiales. Debe constar el grupo sanguíneo y factor rhesus.
* 2.- Entregar tres fotografías color, fondo celeste, de 35mm x 35mm de frente, actualizadas y sin anteojos, salvo que los mismos sean recetados para su uso permanente
* 3. Haber aprobado los exámenes correspondientes en la Prefectura o en un Club Náutico. Para este último caso deberá presentarse con fotocopia del acta en la que conste que rindió los exámenes satisfactoriamente, para la categoría que aspira.
* 4.- Presentar el Documento Nacional de Identidad. (Con fotocopia del mismo)
* 5.- Apersonarse en Dependencia de Prefectura de su preferencia.
* 6.- Las personas de Nacionalidad Argentina presentaran el Documento Nacional de Identidad (D.N.I) o Libreta de Enrolamiento (L.E) o Libreta Cívica (L.C). Las personas de Nacionalidad extranjera que no posean (D.N.I) presentarán indefectiblemente Pasaporte.
* 7.- El costo por emisión tendrá un valor de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00); El citado importe contempla los gastos por otorgamiento y envió al domicilio.
DESPACHO DE SALIDA Y ENTRADA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
* 1) Corresponde en el caso de realizar navegación marítima, como así también en navegación fluvial con destino a puertos extranjeros.
* 2) Debe ser formalizado por el Piloto, Patrón o Timonel ante la dependencia de la PNA, presentando por triplicado el formulario pertinente (Rol de despacho), juntamente con el Certificado de Matrícula de la embarcación, Certificado Náutico Deportivo, Documentos de Identidad de todas las personas que viajen y Certificado de elementos de Seguridad en vigencia.
* 3) Otorgado el despacho, podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
* 4) En un puerto de destino nacional, el responsable de la embarcación procederá a formalizar el despacho de entrada en la dependencia jurisdiccional asentando esta, la constancia respectiva en los formularios, devolviendo uno de ellos.
Al regreso al puerto de asiento se asentará la diligencia de entrada en la misma dependencia, dentro de las veinticuatro (24) horas del arribo.
MODELO DE ROL
CONDUCCIÓN DE UNA EMBARCACIÓN DEPORTIVA AJENA
Las personas que, en posesión de los certificados establecidos en la presente reglamentación, deseen ejercer el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sea propietario, tendrán consigo la autorización de éste por la que los faculta para su uso, labrada ante Escribano público.
AUTORIZACIÓN
En mi carácter de propietario de la embarcación denominada ________________ matrícula REY Nº_________, faculto al señor ____________________________ con D.N.I.___________________, Para conducir y navegar dicha embarcación por aguas jurisdiccionales de la República Argentina, a cuyo efecto se lo autoriza a realizar cuanto trámite sea necesario ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para despachar la embarcación, tramitar el rol, y cumplimentar todas las Disposiciones legales en vigencia, y para actuar ante cualquier organismo o autoridad competente. Se expide la presente autorización en _________________ a los ____ días del mes de ______ de l99__.
Autorizante:_______(firma)________
___________(aclaración)__________ D.N.I._____________________
CERTIFICO: Que la firma que antecede pertenece al Sr._________________________ quien acredita identidad mediante la presentación de su D.N.I. / CI / LC / LE Nº ____________________ La presente autorización tiene una validez de sesenta (60) días a partir de la fecha, conste.