Normas que deben cumplir aquellos que navegan embarcaciones de remo incluyendo los clubes que las tienen en guarda o dan clases de remo.
La Prefectura, en cumplimiento a la función específica asignada por Ley, en salvaguarda de la vida humana en las aguas, atendiendo la Seguridad de la Navegación,recuerda el cumplimiento de la MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA BOTES DE REMO acorde lo establecido en el agregado N°1-Artículo 4 de la Ordenanza N° 03-17 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y normativas adicionales que a continuación se detallan:
- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
4.3. Elementos mínimos de Seguridad a bordo:
4.3.1. Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación, aprobados, de uso optativo salvo expresa disposición de uso obligatorio emanada por la Prefectura Jurisdiccional.
4.3.2. Una linterna o farol de luz blanca todo horizonte, cuando se navegue en horario nocturno.
4.3.3. Un balde o achicador.
4.3.4. Una (1) boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afirmada a la proa.
4.3.5. Silbato.
PAUTAS ADICIONALES DE CONVIVENCIA PARA LA NAVEGACION DE BOTES/ CANOAS A REMO SOBRE EL RIO TIGRE, RIO LUJAN Y ADYACENCIAS DE LA ZONA DELTA
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la práctica de remo en el Rio Tigre, quedando dicho curso de agua únicamente como zona de tránsito.
ARTÍCULO 2º: Todas las Entidades vinculadas a la actividad de Remo, Clubes Náuticos de Remo y/o rampa de bajadas habilitadas y sus responsables velarán porque sus asociados o personas que se inicien en la práctica de dicha actividad, cuenten con los conocimientos mínimos para su práctica en forma segura, debiendo llevar un registro interno que así lo acredite, lo cual podrá ser requerido por esta Autoridad Marítima en oportunidad de efectuarse inspecciones de rutina.
ARTÍCULO 3º: Los botes y/o canoas a remo que circulen por el Río Tigre, Río Luján y adyacencias de la Zona Delta, deberán tomar los recaudos y acciones preventivas necesarias durante su travesía, contando con los elementos de seguridad obligatorios dispuestos en la Ord. Mar. 03/2017 DPSN, conforme lo dispuesto en su Artículo 1°. Todas las personas que practiquen actividades con embarcaciones a remo, deberán usar en forma obligatoria el chaleco salvavidas y/o dispositivos de ayuda a la flotación, aprobados y homologados por la Prefectura, hasta llegar a zonas autorizadas para la Práctica de Remo, siendo optativo su uso en las mismas. El uso de chalecos salvavidas para los menores de edad es obligatorio en todo momento.
ARTÍCULO 4º: Los timoneles u acompañantes de embarcaciones a remo y canoas, deberán disponer durante la travesía de UN (1) silbato y/o elemento acústico que permita alertar de su presencia a otras embarcaciones, en caso de ser necesario, a fin de evitar posibles riesgos.
ARTÍCULO 5°: Toda embarcación que zarpe y/o arribe deberá navegar respetando su margen derecha, conforme lo dispuesto en la REGLA 9 “Canales angostos” y REGLA 34 “Señales de maniobra y advertencia” del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (RIPPA).
ARTÍCULO 6º: Las embarcaciones a remo que naveguen en horarios nocturnos, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la REGLA 25 “Buques de vela en navegación y embarcaciones de remo” del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes (linterna de mano, luz blanca y/o de ser necesario casco de luz lumínica).
ARTÍCULO 7°: Las embarcaciones a remo que circulen por sectores de frecuentes operaciones de amarre, zarpada, tránsito de arribo y salida de embarcaciones de pasajeros, mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia y atención, debiendo ceder el paso y emitiendo sonido acústico para advertir su presencia, toda vez que una embarcación con propulsión mecánica se encuentre en situación de vuelta encontrada y/o en maniobra cercana a su posición, con el propósito de que la tripulación advierta su presencia, y posibilitar así efectuar maniobras en forma segura.
ARTÍCULO 8°: Toda vez que supere la cantidad de DOS (2) botes/ canoas a remo, deberán contar durante la travesía en los canales de mayor tránsito de buques mercantes y náuticos deportivos y hasta su arribo a los sectores habilitados para la práctica, con UNA (1) embarcación con propulsión mecánica que brinde asistencia, la que será tripulada por personal habilitado y estará provista con elementos de seguridad necesarios para la asistencia de estos.
ARTÍCULO 9°: Quienes naveguen a bordo de canoas/ botes a remo deberán evitar en todo momento ubicarse y/o navegar a la estela y/o rastro de toda embarcación de propulsión mecánica; debiendo mantener en todo momento una correcta visualización de la derrota que lleven las mismas y que permitan evitar cualquier situación de riesgo con otra embarcación vuelta encontrada.
LUGARES PERMITIDOS PARA PRACTICA DE REMO y STAND UP PADDLE”
PRIMERA SECCION DE ISLAS DEL DELTA
Rio Tigre,
Canal Aliviador
Aº Abra Vieja.
Rio Sarmiento desde Aº Abra Vieja hasta Aº Espera Grande,
Aº Espera.
Aº Angostura.
Aº 9 de Julio.
Rio Carapachay desde Aº Angostura.
Aº Cruz Colorada.
Aº Caraguata.
Aº Los Nogales.
Aº Rama Negra.
Aº Antequera.
Aº Gutiérrez.
Aº Amantes.
Aº Guayraca.
Aº Esperita.
Aº Gallo Fiambre,
Aº Gambado.
Aº Fulminante.
Aº Sábalo,.
Aº Arroyon.
Canal Rompani.
Canal Villanueva a partir desde el Pte. Peatonal hasta su finalización al SW.
Se habilita el área comprendida desde el KM 19 al KM24 del Canal Costanero, en un ancho máximo de 100mts a partir de la costa, únicamente para la práctica de STAND UP PADDLE.
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- a) Canal Martín Irigoyen desde el KM 01 al KM 16
- b) Arroyo Ñacurutú en toda su extensión.
- c) Río Baradero desde el KM 25 al 31
- d) Laguna San Pedro, margen derecha y riacho San Pedro en todo su recorrido
- e) Canal Alem primera sección en toda su extensión.
- f) Río Paraná de la Palmas entre el KM 97 al 100 sobre margen izquierda en un espejo de agua de 50metros a partir de la costa.
g) Río Paraná de las Palmas desde el KM 107 al 110 sobre margen derecha en un ancho máximo de 10 metros a partir de la costa.Otros Temas de interés.
Que Elementos de Seguridad llevar a Bordo.
Habilitación para navegar embarcaciones ajenas.
Control del Alcoholemia en embarcaciones Deportivas
Renovación Habilitación Náutica deportiva.
Obtención de la Habilitación Náutica Deportiva.
ROL, Declaración Jurada para salir del País.
Motos de Agua habilitación para conducirlas.
Motos de agua reglamentación sobre su uso.
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