Habilitaciones Especiales

Toda la información referida a las habilitaciones especiales, para poder realizar actividades comerciales con las habilitaciones deportivaslas va a encontrar en esta pagina.

 

Resolución 285/2003

PERSONAL NAVEGANTE

 

Apruébase el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales.

Bs. As., 1/4/2003

VISTO el Expediente P-c.v. N° 18.473/02 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo escenario que se presenta en el ámbito navegatorio a raíz de los adelantos tecnológicos incorporados a los buques, las nuevas modalidades de navegación, el crecimiento constante de la actividad, la aplicación del control de gestión y las nuevas exigencias en cuanto a la capacitación de los tripulantes, hacen necesario establecer regulaciones especiales que conllevan cambios significativos de la reglamentación, siempre en resguardo de la seguridad de las vidas y bienes en las aguas, como así también la protección ambiental de dicho medio.

Que como consecuencia de las necesidades económicas que atraviesa el sector, un sinnúmero de particulares se ha volcado a nuevas actividades comerciales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre; cuya rentabilidad está supeditada a que los buques sean tripulados por sus propios dueños y/o personas con experiencia y habilitaciones distintas a las contempladas en el «REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE» (REFOCAPEMM) Decreto N° 572/ 94.

Que las «NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES» (PUBLICACION: PNA – R.G. – 4 – 017), surgieron en su momento, para atender la necesidad de reglamentar un tipo especial de navegación, que se desarrollaba en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, haciéndose necesaria su reforma y actualización.

Que por ello es pertinente el dictado de normas que reglamenten todos aquellos casos no contemplados en la reglamentación vigente y que por su naturaleza no puedan incluirse en el régimen establecido por el «REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE» (REFOCAPEMM).

Que el artículo 104 de la Ley N° 20.094 de la Navegación dispone que ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales si no está habilitada por la Autoridad Marítima e inscripta en el Registro Nacional del Personal de la Navegación.

Que la Ley N° 18.398 Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su artículo 5°, inciso a, subinciso 17, establece que la Prefectura lleva el Registro del Personal Embarcado.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA depende orgánica y funcionalmente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, acorde lo normado en el Decreto N° 1210/2002 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en su artículo 2° estableció una modificación del artículo 22 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/1992 atribuyendo en el punto 40 al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la facultad de entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y las actividades vinculadas a la navegación por agua, manteniendo intacta las funciones determinadas por la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y las que naturalmente le atribuye la Ley de la Navegación N° 20.094.

PoR ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el «REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES», el que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Deróganse las «NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES» (PUBLICACION: PNA – R.G. – 4 – 017).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Alvarez.

ANEXO: «REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

 ARTICULO 1° — Las presentes normas serán aplicables en aguas de jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina, la que habilitará y registrará al Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales, con arreglo a las normas que se determinan en el presente reglamento, siendo facultad del señor Prefecto Nacional Naval entender en la delimitación del ámbito geográfico y la modificación y actualización de los programas de estudios.

ARTICULO 2° — Las habilitaciones que se otorguen al Personal Navegante correspondientes a buques con Servicios Especiales, serán las enunciadas en el ANEXO I del presente.

ARTICULO 3° — Las habilitaciones serán otorgadas en aquellos casos en que resulte injustificado exigir que determinados buques sean tripulados con personal que reúna los requisitos previstos en el Reglamento de Formación y Capacitación del Personal. Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

ARTICULO 4° — Atendiendo al carácter de excepción con que deben ser aplicadas estas normas, la Prefectura Naval Argentina extenderá el documento habilitante donde se hará constar el ámbito geográfico para el cual se habilita, siendo válido para navegar exclusivamente dentro de los límites fijados en el mismo.

ARTICULO 5° — Las habilitaciones otorgadas según el presente reglamento, no serán aptas para completar dotaciones de los buques tripuladas conforme al Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM).

ARTICULO 6° — Para obtener las habilitaciones establecidas en la presente reglamentación los postulantes deberán cumplir los requisitos fijados en el ANEXO II del presente.

ARTICULO 7° — Los máximos de cargo para cada habilitación, serán los establecidos en el ANEXO III del presente.

ARTICULO 8° — Las Dotaciones Mínimas de Seguridad que deberán llevar los buques comprendidos en el presente, serán establecidas acorde lo normado en el ANEXO IV del presente.

ARTICULO 9° — Las causas de pérdida de la habilitación del Personal Navegante correspondientes a Buques con Servicios Especiales, serán las previstas en el artículo 502.0201 del REGINAVE, siendo de aplicación en consecuencia el artículo 502.0301, incisos a) y b) del precitado texto reglamentario para las rehabilitaciones.

ARTICULO 10. — Las habilitaciones otorgadas acorde Decreto N° 3714/60 y por las «NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES (PUBLICACION: PNA – R.G. – 4 -017), mantendrán su vigencia y máximos de cargo. Los que deseen obtener las habilitaciones mencionadas en este reglamento deberán cumplir lo establecido en el ANEXO V, punto 4., del presente.

ARTICULO 11. — Los poseedores de habilitaciones deportivas de Piloto de Yate, Patrón de Yate y Timonel de Yate, podrán acceder a las habilitaciones profesionales que se mencionan en el ANEXO I, punto 2., con los alcances, y requisitos establecidos en el ANEXO VI, del presente.

ARTICULO 12. — La Prefectura Naval Argentina, analizará los casos que no sean contemplados en el presente reglamento, en forma individual y propondrá las soluciones que estime conveniente en función del tipo de buque, servicio y área a navegar.

ANEXO I: «DENOMINACION DE LAS HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

  1. TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA Y PESCA ARTESANAL:

 1.1. Patrón Motorista Profesional.

  1. a) De Primera.
  2. b) De Segunda.
  3. c) De Tercera.

1.2. Marinero Especial.

  1. ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O ACTIVIDADES AFINES:

 2.1. Piloto Profesional de Yate Especial.

2.2. Patrón Profesional de Yate Especial.

2.3. Timonel Profesional de Yate Especial.

ANEXO II: «REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

  1. CONDICIONES GENERALES:

 1.1. Ser argentino nativo o naturalizado.

1.2. No poseer antecedentes policiales, judiciales y/o profesionales que hagan desaconsejable su habilitación.

1.3. Poseer aptitud psicofísica acorde Ordenanza N° 5/94.

1.4. Saber nadar y remar.

1.5. Aprobar los exámenes y/o cursos que para cada especialidad se establezcan.

1.6. Satisfacer las condiciones particulares para cada habilitación.

  1. CONDICIONES PARTICULARES:

 2.1. Patrón Motorista Profesional de 1ra. Acreditar DOS (2) años de embarco como Patrón Motorista Profesional de 2da., respectivamente.

2.2. Patrón Motorista Profesional de 2da.

  1. a) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo.
  2. b) Poseer enseñanza primaria aprobada.
  3. c) Ser egresado de los cursos regulares que dicte la EFOCAPEMM.
  4. d) Los Marineros de Zona especial deberán acreditar DOS (2) años de embarco y los Patrones Motoristas Profesionales de Tercera UN (1) año de embarco, debiendo aprobar los cursos establecidos en el ANEXO V, punto 1., del presente reglamento, para lo cual deberán inscribirse y cursar en las EFOCAPEMM de la PNA.

2.3. Patrón Motorista Profesional de 3ra.

  1. a) Tener VEINTIUN (21) años de edad como mínimo.
  2. b) Aprobar los exámenes establecidos en el ANEXO V, punto 2., del presente reglamento, debiendo para ello inscribirse y rendir examen de idoneidad en la dependencia jurisdiccional de la PNA correspondiente a la zona que pretenda navegar.

2.4. Marinero Especial.

  1. a) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo.
  2. b) Poseer enseñanza primaria aprobada.
  3. c) Aprobar los exámenes establecidos en el ANEXO V, punto 3., del presente reglamento debiendo para ello inscribirse y rendir examen en la dependencia jurisdiccional de la PNA correspondiente.

ANEXO III: «MAXIMOS DE CARGO PARA LAS HABILITACIONES DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

 PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 1RA.:

 1.1. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta OQHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividad de pesca, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de CINCO (5) millas náuticas de la costa.

1.2. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta DIEZ (10) metros de eslora y conducción de su planta propulsora, afectada a actividades de pesca artesanal, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima.

  1. PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 2DA.:

 2.1. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de TRES (3) millas náuticas de la costa.

2.2. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta DIEZ (10) metros de eslora y conducción de su planta propulsora, afectada a actividades de pesca artesanal, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima.

  1. PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 3RA.:

 3.1. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CINCO (5) Toneladas de Arqueo Total y conducción de su planta propulsora, afectada a cualquier tipo de servicio, excepto actividades de pesca, con un máximo alejamiento en áreas marítimas de TRES (3) millas náuticas de la costa.

3.2. Patrón de embarcación con sistema monocontrol de hasta CINCO (5) metros de eslora y conducción de su planta propulsora, afectada a actividades de pesca artesanal, con un máximo alejamiento a determinar por la Autoridad Marítima.

  1. MARINERO ESPECIAL:

 4.1. Marinero de embarcación al mando de un Patrón habilitado por la presente norma.

ANEXO IV: «DOTACIONES DE SEGURIDAD PARA BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

  1. BUQUES CON MONOCONTROL AFECTADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA:
  2. a) De hasta CINCO (5) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 3ra.*

  1. b) De más de CINCO (5) y hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 2da. **

UN (1) Marinero Especial.

  1. c) De más de CUARENTA (40) y hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 1ra.

DOS (2) Marineros Especiales.

* De pretender un alejamiento mayor al que impone el máximo de cargo, se deberá embarcar un Patrón Motorista Profesional de 2da. o 1ra., según corresponda.

** De pretender un alejamiento mayor al que impone el máximo de cargo, se deberá embarcar un Patrón Motorista Profesional de 1ra.

  1. BUQUES CON MONOCONTROL AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE PESCA ARTESANAL:
  2. a) De hasta CINCO (5) metros de eslora y hasta TRES (3) millas de alejamiento de la costa en áreas marítimas:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 3ra.

  1. b) De más de CINCO (5) y hasta DIEZ (10) metros de eslora y hasta TRES (3) millas de alejamiento de la costa en áreas marítimas:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 2da.

UN (1) Marinero Especial.

  1. c) De hasta DIEZ (10) metros de eslora y hasta CINCO (5) millas de alejamiento de la costa en áreas marítimas:

UN (1) Patrón Motorista Profesional de 1ra.

UN (1) Marinero Especial.

ANEXO V: «CURSO DE CAPACITACION PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

  1. PROGRAMA DE EXAMENES PARA PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE SEGUNDA:

 1.1. Nomenclatura marinera.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio de la terminología marinera más usual.

  1. a) Descripción de los diferentes tipos de buques y su estructura.

Reconocer los diferentes tipos de buques y embarcaciones. Dominar la terminología marinera necesaria para el cumplimiento de sus deberes. Diferenciar las distintas partes que constituyen el buque mercante.

  1. b) Elementos de gobierno y propulsión.

Reconocer los diferentes elementos de gobierno y propulsión del buque. Manejar la terminología marinera apropiada. Aplicar en forma adecuada la terminología marinera.

  1. c) Terminología marinera.

Términos más usados y su significado (abordar, cargar, escorar, etc.). Práctica de utilización. Aplicar en forma adecuada la terminología marinera.

1.2. Adelantos tecnológicos.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio del equipamiento electrónico más común a bordo.

  1. a) Descripción de los diferentes equipos electrónicos de ayuda a la navegación.

Reconocer y utilizar los distintos equipos de ayuda electrónica a la navegación (fundamentos y nociones de operación de equipamiento: VHF – BLU – Sonda – Radar y GPS).

1.3. Reglamentación marítima.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Dominio de los conocimientos de la reglamentación más usual.

 

  1. a) Leyes y reglamentos marítimos y aduaneros más comunes.

Manejar los aspectos básicos de la reglamentación relacionada con su actividad. Conocer los deberes y obligaciones de su empleo a bordo. Conocer las principales funciones de la Prefectura Naval Argentina. Conocer la reglamentación laboral vigente relacionada con su empleo o capacitación.

1.4. Primeros auxilios básicos.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Adopción de medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia a bordo.

  1. a) Agentes agresores para seguridad personal. Evaluar las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad personal.
  2. b) Anatomía y fisiología. Conocer la estructura y las funciones del cuerpo humano, en sus aspectos básicos.
  3. c) Medidas de emergencia.

Comprender las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencias, reconocer los peligros de transporte según el tipo de lesión.

  1. d) Tipos de emergencias.

Reconocer los distintos tipos de emergencias médicas que se puedan presentar a bordo de un buque.

  1. e) 

Reconocer emergencias usuales y tomar medidas adecuadas en casos de emergencias producto de: quemaduras, escaldaduras, accidentes por corriente eléctrica, etc.

  1. f) Transporte de accidentados de acuerdo con el tipo de lesiones.

Reconocer formas de transportar a un accidentado en un buque, aplicar correctamente los métodos y materiales en caso de transporte de emergencia.

  1. g) Medidas de supervivencia en casos especiales.

Aplicar medidas de supervivencia en casos especiales (Hipotermia, congelamiento y golpe de calor).

  1. h) Botiquín de urgencia.

Reconocer elementos de un botiquín de urgencia, su uso y conservación.

1.5. Técnicas de supervivencia personal.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para desarrollar sus actividades a bordo de buques, teniendo en cuenta las normas básicas de seguridad y la utilización de diferentes equipos de supervivencia existentes.

  1. a) Tipos y situaciones de emergencias.

Reconocer los tipos de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios, hundimientos y otros.

 

  1. b) Materiales de evacuación y supervivencia.

Identificar y reconocer los diferentes elementos de evacuación y supervivencia. Operar adecuadamente los diferentes dispositivos de salvamento.

 

  1. c) Organización ante situaciones de emergencia.

Reconocer y aplicar el cuadro de obligaciones de la tripulación en caso de emergencia. Aplicar diferentes procedimientos ante situaciones de evacuación: Tomar medidas en caso de emergencia. Estar en capacidad de conducir situaciones de pánico.

1.6. Formación en la prevención y lucha contra incendios.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para aplicar medidas fundamentales en la prevención y lucha contra incendio.

  1. a) Principios de lucha contra incendio.

Conocer los principios básicos del fuego (Triángulo y tetraedro de fuego. Tipos de incendios, fuentes de ignición y materiales inflamables).

  1. b) Riesgo de Incendio.

Conocer los principios básicos de la propagación de incendios. Identificar la clase de incendio y aplicarlo para la selección de extintores.

  1. c) Prevención y detección de incendio.

Reconocer correctamente los sistemas que existen a bordo para la prevención, detección y alarma contra incendio.

  1. d) Materiales de lucha contra incendios.

Reconocer instalaciones fijas a bordo, sistemas portátiles de detección, sistema de alarma automáticos de extinción. Utilizar adecuadamente equipos de protección personal reconociendo sus limitaciones. Utilizar correctamente equipos de extinción.

1.7. Práctica de la navegación.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para la conducción del buque y operar con los instrumentos necesarios para desempeñar ese cometido.

  1. a) Descripción de todos los elementos del puente de navegación.

Reconocer todos los elementos del puente del buque, funciones, operación, lectura e interpretación.

  1. b) Nociones y práctica de gobierno del buque.

Conocimiento de los elementos de gobierno del buque; (timón, pala, caña, guardianes, servo-motor, etc.) su efecto en la maniobra. Ordenes más comunes para orientar el timón y formas de respuesta del timonel.

 

  1. c) Nociones generales de rumbo.

Reconocimiento, lectura e interpretación de los distintos rumbos (verdadero, magnético y compás), trazado en cartas de navegación.

  1. d) Luces y Marcas aplicadas a la navegación.

Dominar y reconocer los diferentes códigos de luces de navegación. Interpretar las señales de otros buques.

  1. e) Cartografías y croquis de los ríos.

Conocimiento manejo e interpretación de la cartografía, uso y dibujo, lectura de rumbos, escalas, actualización.

  1. f) Normas de prevención de la contaminación.

Contaminación de las aguas (Decreto N° 1886/ 83, Art. 4°, Cap. 11).

1.8. Conocimientos generales sobre maniobras.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para operar en las maniobras de atraque y amarre, carga y descarga, fondeo y levado del buque y dominio de los elementos que intervienen en las mismas.

  1. a) Descripción de los elementos de cubierta que intervienen en maniobras de atraque y amarre.

Reconocer y operar todos los elementos del buque que intervienen en las maniobras de atraque y amarre. Uso de voces de maniobras. Tipos de accidentes y precauciones necesarias. Medidas de seguridad.

  1. b) Descripción de las instalaciones y elementos comunes para la carga y descarga.

Reconocer todos los elementos del buque que intervienen en las operaciones de carga y descarga. Medidas de seguridad.

 c) Maniobras con jarcias en operaciones de atraque y amarre.

Diferentes tipos de cabos, cables y accesorios utilizados en el atraque y amarre de buque. Su uso en la maniobra. Normas de seguridad y prevención de accidentes.

  1. d) Métodos de fondeo.

Descripción y reconocimiento de todos los elementos que intervienen en el fondeo y maniobras con anclas. Distintas formas de fondeo. Medidas de seguridad propias de esas operaciones.

1.9. Luces de navegación, señalización, faros y balizas.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para realizar el servicio de vigilancia en navegación. Uso e interpretación de los sistemas de señalización de los buques, de las ayudas a la navegación. Manejo de los sistemas de comunicación y de alarma de los buques.

  1. a) Reglamento internacional sobre luces de navegación.

Reconocer e interpretar los diferentes tipos de luces y señales acústicas – visuales usadas en navegación por los buques. Reconocer e interpretar las distintas ayudas a la navegación (boyas, balizas, faros, etc.).

  1. b) Descripción de uso de los equipos de comunicaciones del buque.

Sistemas de comunicaciones que poseen los buques. Su uso, reglamentación que rige las comunicaciones, mantenimiento.

1.10. Cabullería y prácticas con jarcias de labor.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para operar con elementos y maniobrar con jarcias de labor.

  1. a) Elementos de cabuleería y práctica con jarcias de labor.

Reconocer los diferentes tipos de cabos utilizados en la maniobras de a bordo. Maniobrar con cabos y cables. Medidas de seguridad en cada tipo de maniobra con cabos, prevención de accidentes.

  1. b) Mantenimiento del buque y conservación de todos los elementos a bordo.

Reconocer las herramientas y elementos usados en tareas de mantenimiento del buque, (picareteo, pintado, conservación y limpieza), de los elementos de lucha contra incendios y de los elementos de cabullería.

1.11. Motores marinos: nociones generales de funcionamiento.

OBJETIVO DIRECCIONAL: Capacidad para mantener en funcionamiento la máquina propulsora principal y máquinas auxiliares y para efectuar la limpieza de máquinas y motores.

  1. a) Máquinas y motores marinos.

Conocimiento uso y funcionamiento de todos los elementos de la sala de máquinas. Lectura e interpretación de instrumental. Empleo correcto de la terminología usada en la sala de máquinas.

  1. b) Funcionamiento básico de motores marinos.

Conocimiento uso y funcionamiento de los diferentes componentes de cada sistema mecánico. Evaluar y ejecutar el mantenimiento básico del motor propulsor, motogeneradores, calderas, cajas reductoras inversas, líneas de eje, hélice, etc. Interpretar el funcionamiento de los elementos mecánicos y de las maniobras.

  1. c) Servicios Auxiliares y calderetas.

Discriminar tipos de servicios auxiliares, incluyendo calderas y calderetas, su funcionamiento, tareas de mantenimiento, normas de seguridad.

  1. d) Desarme y armado de motores y maquinarias de la sala de máquinas.

Nociones sobre armado y desarmado de las diferentes partes de la maquinaria y motores. Limpieza de las diferentes partes y elementos de máquinas y motores. Reconocer y aplicar medidas de protección ambiental de seguridad.

  1. e) Herramientas de uso común en la sala de máquinas.

Descripción, uso de las herramientas más comunes que se utilizan en la sala de máquinas.

  1. f) Combustibles y materias grasas.

Efectuar los controles de consumo diario de combustible y materias grasas de las máquinas a su cargo. Interpretar los datos que hacen referencia a consumo de combustible y materias grasas.

  1. g) Sistemas de lubricación y refrigeración.

Discriminar las grasas y lubricantes para las máquinas y motores. Conocimiento de los diferentes tipos de lubricación y engrase. Efectuar las operaciones de engrase y lubricación necesarias para el mantenimiento de máquinas y motores.

  1. h) Maniobras de trasvase de líquidos.

Identificar todas las operaciones para las maniobras de trasvase de líquidos. Observar las medidas de seguridad.

  1. i) Normas de prevención de la contaminación.

Conocimiento, interpretación y aplicación de las normas de prevención de la contaminación.

  1. EXAMEN DE IDONEIDAD PARA PATRON MOTORISTA PROFESIONAL DE 3RA.:

 2.1. Los problemas fundamentales de la navegación.

Los factores externos que afectan al gobierno de la embarcación; viento, corriente, corriente de marea; deriva y abatimiento (forma práctica de apreciarlos). Unidades de distancia y velocidad: la milla y el nudo. Equivalencia entre millas y kilómetros, nudos y kilómetros por hora, brazas y metros:

LA VELOCIDAD: La velocidad respecto del agua y del fondo (velocidad de propulsión y efectiva).

LA PROFUNDIDAD: Apreciación por sondajes de mano y ecosonda.

2.2. Navegación y situación en zonas especiales.

Nociones sobre las características de las vías navegables de la zona habitual de navegación (especialmente de la jurisdicción en que se administra el examen): canales, ayudas a la navegación, costas, corrientes, abrigos. Entrada y salida a los puertos de la zona (diurna y nocturna: nacionales y extranjeros si los hubiera, limítrofes): acceso, ayudas a la navegación (características), cuidados especiales y recomendaciones, normas locales que hacen a la seguridad de la navegación.

2.3. Nomenclatura y tecnología marinera.

Generalidades sobre buques. Condiciones generales. Dimensiones principales; obra viva y obra muerta; línea de flotación. Cabos y cables para otras maniobras: mena y diámetro. Manipulación y adujado, mantenimiento. Nudos más usados a bordo. Anclas: distintos tipos. Cabo o cadena para fondeo. Tipos de fondos más aptos para el fondeo, cantidad de cabo y cadena a largar.

2.4. Nociones sobre motores.

Motor propulsor: interno, dentro fuera, fuera de borda. Elementos constitutivos de la transmisión. Hélice: núcleo, tipos de pala, giro: dextrógiro o levógiro, cavitación. Motores de combustión interna, motor diesel, elementos que lo componen. Principios de funcionamiento. Causas que pueden dificultar el arranque y el funcionamiento. Fallas de encendido, carburación, lubricación y refrigeración. Cuidados que deben tenerse con los distintos filtros. Reparación de dichos inconvenientes. Explicación del manejo de estos motores. Circuito de encendido: cuidado que deben tenerse con las baterías y sus instalaciones, con las bujías y platinos. Inyección: cómo se produce. Inconvenientes antes del arranque y durante la marcha. Combustibles; precauciones de seguridad antes, durante y después de la carga. Procedimientos a seguir cuando haya derrame de combustible del carburador o acumulados en sentina. Medios para prevenir los incendios en un motor y medidas a tomar para sofocarlos.

2.5. Control de averías y lucha contra incendio.

Conceptos generales sobre ambos. Averías en el casco; importancia; estanqueidad; vías de agua, nociones sobre cómo obstruirlas. Bombas de achique; Incendios: causas generadoras; elementos concurrentes para que se produzca inflamación o llama. Clases de incendios; matafuegos a usar en cada caso.

2.6. Salvaguarda de la vida humana.

Características, uso y conservación de los chalecos salvavidas y de los salvavidas circulares. Señales pirotécnicas (precauciones y forma de encendido), luminosas y visuales de auxilio: las más comunes. Instrucciones para el uso del equipo radioeléctrico. Recepción de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad. Frecuencias y canales empleados por la Prefectura Naval Argentina.

2.7. Primeros auxilios.

Reconocimiento y asistencia primaria de golpes, quemaduras, insolaciones, mareos, etc. Botiquín de a bordo.

2.8. Prevención de la contaminación.

Materiales biodegradables, contaminantes. Tipos de materia y zonas en que pueden ser arrojadas a las aguas. Preservación del medio acuático.

2.9. Maniobras con embarcaciones.

Fuerzas que intervienen. Internas: hélice, timón, ancla, cadena o cabo y amarras. Externas: viento, corriente y olas. Conocimientos de los componentes básicos de cada una. Sus efectos independientes y combinados. Maniobras (Con y sin viento, corriente, olas y sus combinaciones).

Consideraciones para cruzar la derrota de otro barco. Navegar un canal y cruzarlo; navegar aguas libres (aplicación del Reglamento Nacional e Internacional para Prevenir Abordajes) derechos de paso.

2.10. Maniobras con embarcación a motor: (práctico).

Timonear durante la marcha, variar la velocidad, parar, dar marcha atrás. Efectos combinados de la hélice y el timón. Atraque y desatraque a un muelle, con corriente a favor y con corriente en contra. Amarrar a un boyón. Abarloarse a otra embarcación. Dar y tomar remolque. Maniobra de hombre al agua. Fondear y zarpar del fondeadero.

2.11. Reglamento internacional para prevenir los abordajes. (*)

Interpretar las luces y señales que se avisten, de acuerdo a los posibles casos que se presenten en la zona donde normalmente se navegará. Luces y marcas. Velocidad de seguridad, visibilidad reducida, señales sonoras en caso de visibilidad reducida: procedimientos a seguir. Reglas de paso entre buques. Señal a efectuar al aproximarse al recodo de un canal. Señales de auxilio.

2.12. Nociones sobre reglamentos varios.

El dominio de las embarcaciones (certificado de matrícula), número, nombre, construcción, transformación, uso de la bandera, elementos de seguridad (tipos, certificado), habilitación de tripulantes y sus atribuciones, responsabilidades, el despacho de entrada y salida (puertos nacionales y extranjeros limítrofes). Nociones sobre obligaciones aduaneras y migratorias.

  1. EXAMEN DE MARINERO ESPECIAL:

 3.1. Conocimientos generales sobre maniobras de atraque, desatraque y fondeo. Utilización de los elementos. Nudos más comunes. Uso de la guía.

Encapillar y tomar vueltas las amuras en las bitas o cornamusas. Abozar y trincar. Conocimientos generales sobre gobierno de una embarcación. Mantener el rumbo. Caer a babor o a estribor. Uso del salvavidas.

3.2. Salvaguarda de la vida humana.

Características, uso y conservación de los chalecos salvavidas y de los salvavidas circulares. Señales pirotécnicas (precauciones y forma de encendido), luminosas y visuales de auxilio: las más comunes.

3.3. Primeros auxilios.

Reconocimiento y asistencia primaria de golpes, quemaduras, insolaciones, mareos, etc. Botiquín de a bordo.

3.4. Prevención de la contaminación. Materiales biodegradables, contaminantes. Tipos de materia y zonas en que pueden ser arrojadas a las aguas. Preservación del medio acuático.

3.5. Nociones sobre reglamentos varios. El dominio de las embarcaciones (certificado de matrícula), número, nombre, construcción, uso de la bandera, elementos de seguridad (tipos, certificado), habilitación de tripulantes y sus atribuciones, responsabilidades.

  1. EXAMEN DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION PROFESIONAL PARA POSEEDORES DE HABILITACIONES OTORGADAS ACORDE DECRETO N° 3714/60 Y POR LAS «NORMAS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTE A ZONAS ESPECIALES» (PUBLICACION: PNA – R.G. – 4 – 017):

 4.1. Para todas las habilitaciones: Cumplimentar los cursos establecidos en el Convenio Internacional sobre Normas de

Formación, Titulación y Guardia para la gente de Mar, 1978, enmendado en 1995 de:

a) Primeros auxilios básicos.

b) Técnicas de supervivencia personal.

c) Formación en la prevención y lucha contra incendios.

d) Seguridad personal y responsabilidades sociales.

4.2. Para los patrones profesionales y patrones particulares de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta.

Además de los cursos mencionados en el ANEXO V, punto 4.1. deberán aprobar un examen de máquinas acorde al programa establecido en el ANEXO V, punto 1.11., del presente reglamento.

Cumplimentados los requisitos que preceden, serán habilitados acorde el siguiente REGIMEN DE TRANSICION:

a) Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra y 2da. respectivamente.

b) Patrón Profesional de 1ra. y 2da. Zona Especial/ del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

c) Patrón Motorista Particular de 1ra. y 2da. Zona Especial/del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

d) Patrón Particular de 1ra. y 2da. Zona Especial/ del Delta, serán registrados como Patrón Motorista Profesional de 1ra. y 2da. respectivamente.

e) Marinero Zona Especial/Zona Delta, será registrado como Marinero Especial.

ANEXO VI : «REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PILOTOS DE YATE, PATRONES DE YATE Y TIMONELES DE YATE, PARA ACCEDER A LAS HABILITACIONES CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I PUNTO 2 DEL PRESENTE»

 CONDICIONES GENERALES:

Las establecidas en el ANEXO II de las presentes normas.

  1. CONDICIONES PARTICULARES:

 2.1. Piloto Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Piloto de Yate.

2.2. Patrón Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Patrón de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.

2.3. Timonel Profesional de Yate Especial; se otorgará dicha habilitación al Timonel de Yate, que demuestre una antigüedad mínima de DOS (2) años como tal.

2.4. Aprobar los siguientes cursos:

a) Primeros auxilios básicos.

b) Técnicas de supervivencia personal.

c) Formación en la prevención y lucha contra incendios:

d) Seguridad personal y responsabilidades sociales.

e) Aprobar examen de ámbito geográfico para la zona que se postula, en la correspondiente Dependencia Jurisdiccional.

La habilitación obtenida por aplicación del presente anexo, solamente facultará a sus poseedores para estar a cargo de embarcaciones destinadas a fines de recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines.

Los que transporten más de DOCE (12) pasajeros cumplirán con lo normado en el ANEXO VII, punto 12., del presente reglamento.

MAXIMOS DE CARGO:

 5.1. Piloto Profesional de Yate Especial, a cargo de yates con servicios especiales, hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total, y dentro del ámbito geográfico para el cual fue habilitado.

5.2. Patrón Profesional de Yate Especial, a cargo de yate con servicios especiales de hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total, y dentro del ámbito geográfico para el cual fue habilitado.

5.3. Timonel Profesional de Yate Especial, a cargo de embarcaciones de hasta TRES (3) Toneladas de Arqueo Total. Timonel de Yate con servicio especial sin límite de eslora a cargo de un Piloto/Patrón Profesional de Yate Especial.

  1. DOTACIONES DE SEGURIDAD PARA YATES CON SERVICIOS ESPECIALES:

 

  1. a) De hasta TRES (3) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Timonel Profesional de Yate Especial.

  1. b) De más de TRES (3) hasta CUARENTA (40) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Patrón Profesional de Yate Especial.**

UN (1) Timonel Profesional de Yate Especial.

  1. c) De más de CUARENTA (40) y hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Piloto Profesional de Yate Especial.

DOS (2) Timoneles Profesionales de Yate Especial.

  1. c) De más de CUARENTA (40) y hasta OCHENTA (80) Toneladas de Arqueo Total:

UN (1) Piloto Profesional de Yate Especial.

DOS (2) Timoneles Profesionales de Yate Especial.

ANEXO VII : «PAUTAS ESTABLECIDAS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DEL PERSONAL NAVEGANTE CORRESPONDIENTES A BUQUES CON SERVICIOS ESPECIALES»

 Las habilitaciones otorgadas en virtud del presente reglamento, deberán efectuarse con la intervención de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación Departamentos Practicaje y Personal de la Navegación.

  1. Los jefes de dependencias controlarán que se cumpla estrictamente lo establecido en el artículo 5° del presente reglamento, a fin de evitar abusos que distorsionen el verdadero espíritu de la norma, debiendo emitir opinión al elevar el expediente respectivo.
  2. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6° del presente reglamento, en la solicitud presentada por el peticionante y en el informe de elevación, se especificará claramente el ámbito geográfico para el cual será habilitado.
  3. Las presentaciones deberán efectuarse en forma individual.

5  Al expediente originado con la solicitud del recurrente, se agregará:

5.1. Certificado de antecedentes policiales / judiciales (No certificado de Buena Conducta).

5.2. Certificado de aptitud psicofísica acorde Ordenanza N° 05/94.

5.3. Certificado de Enseñanza Primaria aprobado, cuando corresponda.

5.4. Examen escrito y/o constancia de haber aprobado el examen oral y práctico para los postulantes a Patrón Motorista Profesional de 3ra. y Marinero Zona Especial.

5.5. Para los Patrones Motoristas Profesionales de 2da., constancia extendida por la EFOCAPEMM correspondiente, respecto la aprobación del curso respectivo (regular/libre).

5.6. Constancia de haber rendido y aprobado natación y remo.

5.7. Libreta de embarco y ficha matriz reglamentaria, debidamente confeccionadas.

 

6 Las materias «Maniobras» y «Ambito Geográfico», tendrán carácter práctico, en lo posible deberán ser presididas por un Oficial de la Orientación Navegación o Máquinas, bajo la supervisión del Jefe de la Dependencia, y deben ser rendidas en buques acordes a la habilitación solicitada.

7 A los postulantes de habilitaciones de Patrón Motorista Profesional de 3ra. no se les exigirá como condición haber aprobado la enseñanza primaria, pero deberán demostrar saber leer y escribir. Tal requerimiento surge a raíz que en la actualidad existen personas físicas que se dedican a la pesca artesanal u otra actividad que poseen enseñanza primaria incompleta. Para el caso que no posean instrucción primaria alguna serán sometidos a examen oral dejando constancia en acta de la idoneidad que posee el mismo.

8 Las habilitaciones de Patrón Motorista Profesional de 3ra. serán otorgadas en casos excepcionales, siendo las mismas exclusivas y excluyentes, no tomándose como válidos los exámenes a los que fueron sometidos en su oportunidad para acceder a la habilitación de Patrón Motorista Profesional de 2da., debiendo para ello, efectuar el curso regular o rendir libre en la correspondiente EFOCAPEMM y poseer enseñanza primaria aprobada indefectiblemente.

9 En todos los casos y según sus respectivas habilitaciones, se considerará un máximo de DIEZ (10) % de tolerancia sobre el tonelaje y dimensiones que se fija en el presente reglamento.

10 Se permite la navegación a remolque en cualquiera de sus modalidades, mientras que el conjunto no supere los tonelajes máximos fijados para cada habilitación.

11 En todos los casos, las Dependencias subordinadas deberán verificar en oportunidad del despacho y/o embarco de personal con este tipo de habilitaciones, que la embarcación posea el correspondiente Certificado de Dotación de Seguridad.

  1. Para la conducción y tripulación de buques y/o yates con servicios especiales que transporten más de DOCE (12) pasajeros es obligatorio estar matriculado como Operador Radiotelefonista Restringido ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y poseer los cursos establecidos en el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978/95 (STCW/95) de:

12.1. Control de multitudes.

12.2. Seguridad de los pasajeros.

12.3. Seguridad para el personal que presta directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a éstos.

13 Para tripular buques cisternas u otros que transporten combustibles es obligatorio tener aprobado los cursos de familiarización con buques tanques (STCW/95).

14 La asignación de las Dotaciones de Seguridad de los buques comprendidos en el presente reglamento, serán determinadas por las Dependencias jurisdiccionales en cuyos puertos tengan asiento los buques de que se trata. En todos los casos los Certificados de Seguridad serán extendidos por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

15 En las habilitaciones obtenidas por aplicación del ANEXO VI del presente reglamento se asentará en la página de OBSERVACIONES del documento habilitante la siguiente leyenda «exclusivamente para tripular yates con servicios especiales».

16 Las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante (EFOCAPEMM) una vez que el postulante haya aprobado la totalidad de las materias, extenderán el correspondiente Certificado, con el cual el causante tramitará su habilitación en la Dependencia jurisdiccional, donde desarrollará su actividad, debiendo rendir el examen de Ambito Geográfico.

17 Se entiende por «pesca artesanal» a toda actividad que se ejerza en forma personal y habitual por pescadores y recolectores, con embarcaciones menores en proximidades de la costa, en radas y/o rías, ríos y/o lagos, con artes de pesca simples (redes fijas, trasmallos, trampas, etc.) que no impliquen la utilización de artilugios mecánicos, empleando embarcaciones debidamente habilitadas y con su correspondiente permiso de pesca vigente, conforme los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 3/00 del Consejo Federal Pesquero. (Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca).

18 Se entiende por yate con servicios especiales a aquellos destinados a fines de recreación, aprendizaje de artes marineras, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o actividades afines.

19 Los programas de exámenes establecidos en el ANEXO V de las presentes normas, podrán ser modificados por la Dirección de Educación de la PNA, a efectos de actualizar su contenido acorde nuevas modalidades del transporte por agua y los avances tecnológicos que pudieran producirse.


Condiciones de seguridad de embarcaciones con servicios especiales para el desarrollo de actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines.

Con fecha 28 de noviembre de 2003 el Prefecto Nacional promulgó la Disposición RPOL,008 N°: 01-03, aprobando con carácter transitorio las “CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES”, las que entraron en vigencia desde el 28 de diciembre de 2003 y mantendrán validez hasta la aprobación de las normas definitivas que resulten de la modificación propuesta al REGINAVE.
Esta Disposición contiene UN (1) Agregado donde se establecen las condiciones mínimas de seguridad a cumplir por las embarcaciones, inscritas o a inscribirse en el Registro Especial
de Yates del Registro Nacional de Buques, con destino a la práctica de servicios especiales redituables desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o
afines, y CUATRO (4) Anexos. La Disposición de referencias se transcribe en forma íntegra en el Anexo 1 de este Boletín.

ANEXO 1
Condiciones de seguridad de embarcaciones con servicios especiales para el desarrollo de actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines.
Disposición RPOL,008 N° 01-03.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003.-
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y, CONSIDERANDO Que los Artículos 71 y 72 de la Ley Nº 20.094, de la Navegación, señalan que los buques deben reunir las condiciones de seguridad que establezca la reglamentación; las que se determinarán de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen.
Que la autoridad marítima otorga los correspondientes certificados de seguridad a los buques y artefactos navales que sean inspeccionados y que reúnan las condiciones de seguridad previstas en la reglamentación vigente.
Que últimamente se comprobó, en el ambiente náutico local, el surgimiento de actividades redituables innovadoras como el turismo aventura, navegaciones de bautismo y otras vinculadas a la recreación, mediante el transporte de personas no incluidas en la tripulación que, en su gran mayoría, no poseen la formación necesaria para embarcar y generalmente desconocen los riesgos que representa la actividad de navegar.
Que la Ordenanza Nº 9-02 “Normas y Formularios que Deberán Utilizarse en los Trámites Correspondientes al Registro Nacional de Buques“ contempla la inscripción, en el Registro Especial de Yates, de las embarcaciones destinadas a realizar actividades vinculadas a la recreación, cuando estas se desarrollen transportando un máximo de doce (12) personas
embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripulación.
Que la Resolución 285/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos aprobó el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales el cual contempla habilitaciones profesionales de Piloto, Patrón y Timonel de Yate Especial.
Que la Resolución aludida indica que los buques con servicios especiales pueden realizar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, con tripulantes titulados como Pilotos Profesionales de Yate Especial, Patrones Profesionales de Yate Especial o Timoneles Profesionales de Yate Especial.
Que en el ordenamiento normativo institucional existen reglamentaciones que establecen exigencias de carácter técnico relativos a la aprobación de la construcción de embarcaciones, asignación de pasajeros, prevención de incendios, compartimentado y lucha contra la inundación y prevención de la contaminación que resultan aplicables a estas actividades novedosas.
Que en tal sentido se hace necesario actualizar el marco normativo que encuadre las nuevas actividades que desarrollan las embarcaciones tanto del Registro Especial de Yates o
Registros Jurisdiccionales, brindando una rápida respuesta que permita regular efectivamente.
Estas prácticas crecientes sin descuidar la seguridad de la navegación, la vida humana y la protección del medio ambiente.
Que esta autoridad marítima propuso a través del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos al Poder Ejecutivo Nacional, mediante expediente Letra P-c.v. N° 14.150/03, el pertinente Proyecto de Decreto modificatorio del Título 4, Capítulo 2, Secciones 1 y 99, del RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE),
introduciendo al Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas nuevas definiciones de los componentes que interactúan en esta actividad, a los efectos de captar a las nuevas modalidades de navegación recreativas como las que nos ocupa.
Que mientras esto sucede, la vigencia de la Ordenanza Nº 9-02 y el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 285/2003, hacen necesario determinar requisitos técnicos y condiciones de seguridad para las embarcaciones destinadas a realizar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines.
Que la naturaleza de los servicios y la escasa o nula formación náutica de las personas que pudieran embarcar, demanda condiciones de seguridad para las tareas y navegación a realizar, por lo que, hasta tanto se instrumente la modificación del Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre precitada, se deben establecer los parámetros mínimos con los cuales deberá regularse la actividad que habitualmente desarrollen en atención de la seguridad de la navegación, la seguridad de las vidas humanas y la protección del medio ambiente.
Que esta Autoridad es competente para ello, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 18.398 y demás legislación conexa de aplicación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse con carácter transitorio las “CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUIA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES”, que obran como Agregado Nº 1 a esta Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Las mismas entrarán en vigor transcurridos treinta (30) días de la fecha onsignada en el encabezamiento y mantendrán validez hasta la aprobación de las normas definitivas que resulten de la modificación propuesta al REGINAVE.
ARTÍCULO 3º.- Estas medidas no eximen a los responsables y tripulantes de las embarcaciones de adoptar toda otra providencia para preservar su seguridad o la de terceros,
pudiendo ser dejadas sin efecto o modificadas cuando razones de seguridad de la navegación,
preservación del medio ambiente o cambio en las condiciones que las originaron, lo hagan necesario o aconsejable.
ARTICULO 4°.- De forma.
Firmado
CARLOS EDGARDO FERNÁNDEZ (PG) PREFECTO NACIONAL NAVAL.

Agregado Nº 1 a la Disposición RPOL,008 Nº 01/03.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, GUÍA DE PESCA, TURISMO
AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES

1. OBJETO:
Establecer las condiciones mínimas de seguridad a cumplir por las embarcaciones, inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques, con destino a la práctica de servicios especiales redituables desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines.
2. AMBITO DE APLICACIÓN:
Embarcaciones inscriptas o a inscribirse en el Registro Especial de Yates y se destinen a la práctica de servicios especiales redituables desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, cuando transporten un máximo de doce (12) personas embarcadas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripulación.
3. DEFINICIONES:
Actividad vinculada a la recreación:
Acción de navegar en una embarcación tripulada por personas habilitadas por el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante, Correspondiente a Buques con Servicios Especiales y transportando personas no tituladas que contrataron el servicio especial para desarrollar actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines.
Embarcaciones:
Buques inscriptos en el Registro Especial de Yates del Registro Nacional de Buques destinados a servicios especiales redituables de actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, transportando un máximo de doce (12) personas, anexadas a ellas un veinticinco por ciento (25%) de tripulación.
Personas embarcadas:
Son aquellas que, aunque poseen poca o nula formación náutica, contratan la disponibilidad de un buque para embarcar sin integrar la tripulación con el propósito de realizar actividades vinculadas a la recreación, la pesca, el turismo aventura, el ecoturismo y/o afines.
4. SERVICIOS ESPECIALES Y ZONAS DE NAVEGACIÓN:
Las dependencias de la Prefectura definirán el servicio especial acorde los tipos de navegación especificada en punto 5 del presente agregado.
Las zonas para la navegación se establecerán, de acuerdo con las características geográficas locales y las condiciones hidrometeorológicas imperantes en su jurisdicción, donde las embarcaciones en función de su tipo, puedan navegar. Se considerarán en particular zonas donde, debido a la temperatura del agua, una persona náufraga o caída a las aguas tiene escasas posibilidades de sobrevivir debido a la hipotermia, evaluando riesgos posibles y la capacidad de dar respuesta a una solicitud de asistencia y/o rescate, originada en una emergencia, con los medios disponibles.
Se exceptuarán las áreas protegidas de la fauna y flora acuática, santuarios ecológicos u otros espacios geográficos así tipificados por las Autoridades competentes. Tampoco se incluirán los espacios reservados para la realización de otras actividades.
5 TIPOS DE NAVEGACIÓN:
Se adoptan los tipos de navegación establecidos en el punto 3.21 del Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 6-01 (DPSN) “Requisitos Técnico-Administrativos para la Aprobación de Embarcaciones Menores y Deportivas Construidas en Forma Individual o en Serie”, a saber:
5.1 Oceánica:
Comprende la navegación marítima sin restricciones.
5.2 Marítima Costera:
Comprende navegación marítima, con una altura significativa (promedio del tercio más alto) de ola de hasta 4 m y vientos no mayores a 8 en la escala Beaufort y, por el Río de la Plata, sin restricciones.
5.3 Costera Restringida:
Comprende la navegación marítima o en el Río de la Plata, con una altura significativa de ola de hasta 2 m y vientos no mayores a 6 en la escala Beaufort, y la navegación en grandes lagos.
5.4 Aguas protegidas:
Comprende la navegación en ríos interiores, lagunas, embalses y en general lugares de aguas tranquilas, normalmente con alturas de ola menores a 0,50 m y vientos no mayores a 4 en la escala Beaufort.
6. CASOS PARTICULARES:
La Prefectura podrá considerar el aumento o la disminución de las presentes exigencias, en los casos particulares que puedan presentarse, en función del diseño novedoso de la
embarcación, las características particulares del servicio a ofrecer o ante una solicitud debidamente fundada.
7. REQUISITOS TÉCNICOS DE LA EMBARCACIÓN:
7.1. Requisitos constructivos:
Si la embarcación destinada a desarrollar las actividades especiales recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, posee Certificados de Matrícula y de Seguridad del Material de Equipo para Embarcaciones Deportivas vigentes y no pretende cambiar el ámbito navegatorio, con la sola adecuación del equipamiento de seguridad a bordo se la considerará apta para realizar el servicio, salvo prueba en contrario que se realizará al efecto.
Si la actividad se desarrollará en un ámbito más riguroso del que surge de los Certificados vigentes, la Dependencia Jurisdiccional podrá consultar al Organismo Técnico de la Prefectura, a fin de conocer previamente las limitaciones que pudiere tener para navegar en la zona pretendida. Si no existieran en el Organismo Técnico antecedentes para discernir la aptitud para
navegar en la zona pretendida, el interesado presentará una Certificación de Aptitud Técnica para embarcaciones que practiquen actividades vinculadas a la recreación,
como el que ilustra el Anexo 1.
La Certificación de Aptitud Técnica será rubricada por un profesional matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y registrado en la Prefectura y certificará que la embarcación cumple con las prescripciones y criterios establecidos en la reglamentación vigente para la navegación solicitada, que puede transportar la cantidad de personas que pretenda embarcar y determinará la máxima potencia propulsora a instalar.
La embarcación estará equipada con medios de protección adecuados que reduzcan al mínimo la posibilidad de que una persona pueda caer por la borda y contará con los medios apropiados que faciliten a una persona caída a las aguas subir de nuevo a bordo.
7.2. Requisitos de la planta propulsora: Los sistemas de combustible estarán diseñados e instalados de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de derrames, incendio o explosión y contarán con las válvulas interceptoras necesarias para su maniobra y para clausurarlos en caso de ser necesario. Cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza 17-72 (DPSN) “Normas para prevenir incendios en embarcaciones equipadas con motores de combustión interna, especialmente motores a explosión”.
7.2.1 Instalaciones con motor interno:
Todo motor instalado a bordo, se colocará dentro de un compartimiento o espacio que pueda ser cerrado, separado de la zona habitable, de forma tal que se minimice el peligro de incendio y su propagación. Dicho local estará convenientemente ventilado y se podrá impedir el ingreso de agua por cualquiera de las bocas de ventilación. Las partes calientes o móviles de los motores que estén al descubierto y puedan ocasionar lesiones a las personas estarán debidamente protegidas.
7.2.2 Requisitos para los motores fuera de borda:
Los motores fuera de borda estarán equipados con un dispositivo que impida su puesta en marcha con el cambio de marchas colocado y contarán también con un dispositivo de parada de emergencia para el caso en que el timonel caiga al agua, debiendo estar firmemente arraigados en el espejo de la embarcación.
7.3. Requisitos del sistema eléctrico:
La instalación eléctrica garantizará el funcionamiento adecuado de la embarcación en las condiciones normales de uso.
Todos los circuitos alimentados por baterías, excepto los de puesta en marcha del motor, estarán protegidos contra la sobrecarga y los cortocircuitos.
Las baterías estarán firmemente fijadas y protegidas del agua y el local que las contenga poseerá un sistema de ventilación que impida la acumulación de gases procedentes de las mismas, debiendo contar con instrumental de medición que indique la carga y la tensión de las baterías.
7.4. Elementos de respeto:
Contarán con los elementos de respeto que permitan, en casos de averías, efectuar a bordo reparaciones de emergencia y retornar al puerto de asiento.
7.5. Requisitos de seguridad:
Toda embarcación con locales habitables o de servicio interiores deberán contar con medios eficaces de evacuación en caso de emergencia, que permitan a las personas embarcadas alcanzar ordenadamente los puestos de abandono y salvamento.
La tripulación programará, teniendo en cuenta el equipamiento y la máxima cantidad de personas a embarcar, los zafarranchos de incendio, colisión, hombre al agua y abandono de la embarcación.
Al momento de zarpar instruirán a las personas embarcadas sobre cual será el rol o función a cumplir por cada uno de ellos en cada caso de emergencia y promoverá la realización de prácticas sorpresivas para evaluar la asimilación de los conocimientos brindados.
7.6. Condiciones de Acomodación:
En las embarcaciones de navegación oceánica y navegación marítima costera que realicen travesías donde las personas embarcadas estén obligadas a pernoctar a bordo, la cantidad máxima de personas a embarcar estará condicionada por la cantidad de camas / literas, ubicadas en locales habitables, disponibles a bordo.
En las embarcaciones de navegación costera restringida y navegación aguas protegidas, que realicen travesías de corta duración y donde las personas embarcadas las realicen sentadas, el criterio de acomodación a cumplir es el establecido en el punto 3.4 del Agregado Nº 3 a la Ordenanza Nº 6-01.
7.7. Prevención de la Contaminación:
Todas las embarcaciones dedicadas a servicios especiales redituables objeto de la presente Disposición, cumplirán con lo que prescribe la Ordenanza N° 4-98 (DPMA) “Normas para la Prevención de la Contaminación de las Aguas Proveniente de Embarcaciones Deportivas y de Placer”.
8. EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD:
8.1 Instrumental Náutico:
Las embarcaciones estarán equipadas con el instrumental náutico, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establece en la Tabla 1 del Anexo 2 al presente Agregado.
8.2 Publicaciones:
Las embarcaciones estarán equipadas con las publicaciones, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 2 del Anexo 2 del presente Agregado.
8.3 Elementos de Señalización:
Las embarcaciones estarán equipadas con los elementos de señalización, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 3 del Anexo 2 del presente Agregado. La instalación y el emplazamiento de las luces de navegación deberán ajustarse a las normas de Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG 1972) vigente.
8.4 Dispositivos Salvavidas:
Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos salvavidas, de acuerdo a su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 4 del Anexo 2 del presente Agregado.
Las embarcaciones que tengan la obligatoriedad de llevar balsas salvavidas las emplazarán en lugares protegidos de la cubierta y de fácil acceso en todo momento.
8.5 Dispositivos de Lucha Contra Incendio:
Las embarcaciones estarán equipadas con los dispositivos de lucha contra incendios, en función de su tipo de navegación, que se establecen en la Tabla 5 del Anexo 2 del presente Agregado.
8.6 Dispositivos de Lucha Contra la Inundación:
Las embarcaciones estarán equipadas con, al menos, una bomba de achique de accionamiento mecánico de capacidad adecuada y una bomba de emergencia que podrá ser manual.
8.7 Elementos de Amarre, Fondeo y Remolque:
Las embarcaciones estarán equipadas con elementos de amarre, remolque y fondeo adecuados a su tamaño y tipo de navegación.
9. COMUNICACIONES:
Las embarcaciones contarán con equipo de comunicación que permita mantener un enlace permanente, en los canales de trabajo y de emergencia, con la Estación Costera dependiente
de la Dependencia Jurisdiccional.
10. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS A LAS EMBARCACIONES CON SERVICIOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS,
GUÍA DE PESCA, TURISMO AVENTURA, ECOTURISMO Y/O AFINES:
10.1 Registro:
Deberán inscribirse en el Registro Especial de Yates que lleva el Registro Nacional de Buques, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 9-02 (DPSN).
10.2 Solicitud de Autorización:
Las personas físicas o jurídicas efectuarán, por escrito y ante la Dependencia Jurisdiccional que estableció la zona especial de navegación, la solicitud de autorización para realizar las actividades que pretendan.
Las personas físicas deberán adjuntar fotocopia certificada del Certificado de Matrícula de la embarcación.
Las personas jurídicas, además de presentar la fotocopia certificada del Certificado de
Matrícula de la embarcación, presentarán una fotocopia del acta constitutiva de la
sociedad, con su objeto social, y una fotocopia del Acta de la Asamblea con la última designación de autoridades, ambas certificadas ante Escribano Publico.
10.3 Habilitación Comercial:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constituido de acuerdo a las leyes de la Nación y estén interesadas en ejercer la práctica de servicios especiales redituables desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán responsables del cumplimiento en cuanto a las habilitaciones exigidas por las leyes respectivas.
Serán responsables también de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal, con el ordenamiento provincial y municipal que resulte aplicable para ejercer una actividad comercial.
10.4 Aspectos Impositivos, Laborales y Previsionales:
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan constituido de acuerdo a las leyes de la nación y estén interesadas en ejercer la práctica de servicios especiales redituables desarrollando actividades recreativas, guía de pesca, turismo aventura, ecoturismo y/o afines, serán responsables del cumplimiento de las exigencias impositivas, laborales y previsionales establecidas por las autoridades competentes que la actividad comercial a ejercer impone.
Asimismo serán responsables de cumplir, de acuerdo a su domicilio legal, con las exigencias impositivas que resulten aplicables en el ámbito provincial y municipal. 10.5 Inspecciones técnicas:
Las embarcaciones serán inspeccionadas por la Prefectura, a solicitud de sus propietarios, en las especialidades casco, máquinas, electricidad, equipo y radio.
Las inspecciones iniciales o de renovación serán efectuadas por personal superior designado por la dependencia jurisdiccional donde las embarcaciones tengan puerto de asiento.
Las inspecciones intermedias del equipo de seguridad de la embarcación, sus instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, se realizarán en un lapso no
mayor a 3 meses antes o después de cada segundo aniversario, desde la fecha de emisión del certificado de seguridad respectivo.
Las inspecciones intermedias se convalidarán al dorso del certificado de seguridad.
Toda embarcación, en un lapso no mayor a 3 meses antes o después del tercer aniversario de su certificado de seguridad, deberá ser puesta en seco para que la dependencia jurisdiccional efectúe la inspección intermedia de casco.
Si de las comprobaciones preliminares e iniciales efectuadas, surgieren dudas acerca de las reales condiciones de seguridad en que se encuentra la embarcación, la dependencia jurisdiccional notificará al interesado de tal situación a fin de que éste formule la solicitud de inspector técnico de la especialidad correspondiente. De resultar necesario el inspector determinará las medidas a ejecutarse.
Las dependencias jurisdiccionales que efectúen convalidaciones y/o inspecciones a embarcaciones cuyo puerto de asiento sea otro distinto, remitirán copia del resultado de la inspección a la dependencia jurisdiccional correspondiente para actualizar los registros.
Las inspecciones se registrarán en un libro de inspecciones habilitado a tal fin por la dependencia jurisdiccional, la que llevará el legajo historial de la embarcación como
antecedente.
Las inspecciones de renovación se realizarán al vencimiento del plazo de validez del certificado de seguridad ya descripto.
10.6 Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y/o Afines e Inventario del Equipamiento de Seguridad.
Luego de satisfacer lo prescrito en 7.1 y de verificar por medio de las inspecciones técnicas el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en el presente Agregado podrán solicitar la extensión del CERTIFICADO DE SEGURIDAD, que tendrá un plazo de validez máximo de SEIS (6) años.  El mencionado Certificado de Seguridad tendrá como documento adjunto el Inventario
del Equipamiento de Seguridad que se apruebe para cada embarcación, en el cual se describirá el equipamiento de seguridad que la embarcación deberá poseer.
Los modelos del Certificado de Seguridad y del Inventario del Equipamiento de Seguridad obran en el Anexo 3 del presente Agregado.
10.7 Pérdida de validez del Certificado de Seguridad:
Perderá validez cuando:
10.7.1 No se realicen en las oportunidades previstas las inspecciones intermedias, siempre que no mediare causa justificada.
10.7.2 Se efectúen modificaciones en la embarcación que afecten las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento.
10.7.3 Se produzcan averías que afecten las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento.
10.7.4 Efectúen cambios en el tipo de navegación.
10.8 Caducidad del Certificado de Seguridad de Embarcaciones con Servicios Especiales para el Desarrollo de Actividades Recreativas, Guía de Pesca, Turismo Aventura, Ecoturismo y/o Afines
Caducará cuando:
10.8.1 Termine su período de validez
10.8.2 Se comprueben deficiencias en el estado de la embarcación o en su equipamiento, de tal manera que no responda a las condiciones de seguridad que dieron origen a su otorgamiento.
10.8.3 No se realicen, en las fechas previstas, las inspecciones intermedias o de renovación que correspondieran sin que mediare causa justificada.
10.8.4 La embarcación sea eliminada de la matrícula.
10.8.5 El propietario deje de cumplir con los requisitos establecidos en 10.3 y 10.4 del presente y/o cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en el Artículo 204.0409 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE).
11. TITULACIÓN DE LA TRIPULACIÓN:
Será la establecida por el Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante Correspondiente a Buques con Servicios Especiales aprobado por la Resolución
285/03 del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en su Artículo 11.
12. RÉGIMEN DE DESPACHO:
12.1 Obligación de efectuar el despacho:
Las embarcaciones dedicadas a los servicios ya descriptos efectuarán el despacho
ante la Dependencia Jurisdiccional de la Prefectura, en los siguientes casos:
12.1.1 Cuando realicen navegación oceánica, marítima costera y costera restringida.
12.1.2 Cuando realicen navegación en aguas protegidas con destino a puertos
extranjeros.
12.2 Exenciones:
Las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura podrán determinar zonas especiales particulares en las cuales, las embarcaciones objeto de esta Disposición
podrán navegar sin necesidad de efectuar despacho.
12.3 Obligaciones de las embarcaciones exentas:
Las embarcaciones exentas de efectuar el despacho comunicarán a la dependencia jurisdiccional correspondiente, vía radiotelefónica, la zarpada, el posible derrotero y la hora estimada de arribo, nombre, apellido y titulación del responsable a cargo, nombre, apellido y titulación de los tripulantes y nombre y apellido de las personas embarcadas.
12.4 Diligencias correspondientes al despacho:
El piloto, el patrón o timonel profesional de yate especial solicitará el despacho ante la dependencia jurisdiccional de la prefectura, presentando, por triplicado, el Formulario de Despacho, cuyo modelo figura en el Anexo 4 del presente Agregado, debidamente diligenciado.
La dependencia jurisdiccional podrán adecuar, conforme las normas generales establecidas en el Capítulo 5 – Título 2 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), para cada zona especial de navegación, las diligencias a realizar para el despacho de salida de las embarcaciones desde el puerto de asiento a otros puertos nacionales o extranjeros, entrada y salida de puertos de escala y despacho de entrada al puerto de asiento.
12.5 Documentación a presentar en la solicitud de despacho:
Con el Formulario de Despacho, la Dependencia Jurisdiccional solicitará la presentación del Certificado de Matrícula, el Certificado de Seguridad, documentos habilitantes de los tripulantes y documentos de identidad de las personas
embarcadas.
Los menores de edad, ausentes sus padres, deberán exhibir las correspondientes autorizaciones, legalmente otorgadas.
12.6  Formulación del despacho:
Las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura procederán a asentar la diligencia de despacho en los registros respectivos, de los cuales UN (1) ejemplar será archivado en la unidad y DOS (2) serán entregados a la persona a cargo de la embarcación.
12.7 Validez de despacho:
Otorgado el despacho, la embarcación podrá zarpar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes; caso contrario, deberá formular nuevo despacho, indicando las causas por las cuales no pudo zarpar.
12.8 Desembarco de tripulantes o acompañantes en puertos extranjeros:
En los casos en que desembarquen en puerto extranjero tripulantes o personas embarcadas, además de dar intervención a la autoridad marítima del puerto donde se produzca el desembarco, deberá hacer constar tal circunstancia al regreso al puerto de asiento

 




 


 






 


 


 

 

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