Atribuciones y limitaciones para navegar de Patrón de Yate.

Atribuciones y limitaciones por donde puede navegar  de Patrón de Yate.

ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones deportivas que realicen navegación lacustre, fluvial o marítima, mientras se navegue a vista de costa o a una distancia no superior a treinta millas náuticas (30 MN) de la costa (incluye río de la Plata sin limitaciones).
Patrón de Yate a Motor o Vela Motor: Sin límite de potencia.
Patrón de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar.
CONDICIONES:
Poseer habilitación de Timonel de Yate con antigüedad superior a DOS (2) años.
Declaración jurada, donde el causante manifieste haber navegado en yates por más de SESENTA (60) horas.
Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos CINCO (5) años a bordo de embarcaciones de propulsión acorde la categoría que se aspira obtener, no menos de DOS (2) viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel a cargo de embarcación o en zona de Patrón en calidad de tripulante, de los cuales UNO (1) involucrará navegación en Rio de la Plata Exterior o zona marítima, aguas abiertas, donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados. No tendrán validez los roles presentados entre puertos extranjeros.

Para áreas marítimas la Dependencia Jurisdiccional determinará, con las justificaciones de la navegación obrantes en el expediente, qué tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo las características particulares de la zona.
En los ríos interiores y lagos la Dependencia Jurisdiccional determinará los tra-yectos de navegación que se adapten a las condiciones mencionadas en que bá-sicamente guardarán distancia de alejamiento superior a treinta y dos millas náu-ticas (32 MN), con necesidad de empleo de cartografía e instrumental.
Aprobar los exámenes correspondientes.

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